JUICIO: “MILTON XISCATTI MICHEL S/ CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA”.---
S.D. Nro. __/00/02.-
Encarnación, de agosto de 2000.-
VISTO: el presente juicio que por constitución de bien de familia dedujera MILTON XISCATTI MICHEL, y de los cuales,-
R E S U L T A N:
Que, el 24 de abril del año en curso Milton Xiscatti Michel, por medio de su apoderado el Abogado Abdel Alberto Lamarque, se presentó a solicitar la inscripción como Bien de Familia del inmueble individualizado como finca N° 1609 del distrito de Obligado, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos , Decima Sección, bajo el N° 2 y al folio 4 y sgtes, el 04 de noviembre de 1999. Peticiona a fs 13 que se constituya a su beneficio como también al de su hija extramatrimonial Alexia Xiscatti Candia con C.I.N° 4.322.461 y de la madre de esta última Alice Raquel Candia Rotela con CI.N° 3.502.836, todo ello en los términos del escrito obrante a fs. 13 de autos, adjuntando a su presentación la documental que obra a fs. 1/12.--
Que, a fs. 25 se dio trámite a la demanda obteniéndose informes conforme consta a fs. 15/20 y a fs. 22/27 de autos. A fs. 21 y 28 obran dos dictámenes del Agente Fiscal en lo Civil y,-
C O N S I D E R A N D O:
Que, conforme se desprende de lo establecido en los artículos 2072 y 2073 del Código Civil y asimismo en los arts. 95,96 y 97 de la Ley N° 1/92, la procedencia de la inscripción de un inmueble como bien de familia exige cuando menos la justificación de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que la avaluación fiscal del inmueble no exceda del importe de cinco mil jornales mínimos legales (art. 2073 CC); 2) que el constituyente no haya inscripto con anterioridad otra propiedad en el mismo carácter (art. 2072CC); 3) la acreditación de la titularidad del inmueble; 4) la acreditación del vínculo de los beneficiarios con el constituyente, cuando la constitución se solicite a favor de las personas indicadas en la ley.-
Que, en el caso de autos el peticionante ha acreditado los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3. Sin embargo no ha acreditado, en la forma prescripta por el art. 35 del Código Civil, que la menor a cuyo favor solicita la constitución sea hija suya, y por tanto no puede disponerse la inscripción a favor de esta. Igualmente es improcedente la pretensión respecto de Alice Raquel Candia Rotela por cuanto que el peticionante no ha señalado o indicado el tipo de relación que le une con la misma, y por lo tanto ello impide que podamos determinar si ésta última puede o no beneficiarse o no con el Bien de Familia, o mejor dicho si está comprendida entre los beneficiarios indicados en el art. 95 de la ley 1/92.-
En definitiva, corresponde admitir parcialmente la presente demanda ordenando la inscripción de la finca 1609 del distrito de Obligado de propiedad de Milton Xiscatti Michel como bien de familia en beneficio del mismo constituyente y para su toma de razón líbrese oficio a los Registros Públicos a los efectos previsto en el art 2075 del Código Civil.-
Por tanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de conformidad a lo precedentemente expuesto y con fundamento en las normas legales citadas.-
R E S U E L V E:
1.- DECLARAR como bien de familia a favor el inmueble individualizado como Finca N° 1609 del Distrito de Obligado inscripta bajo el N° 2 y al folio 4 y siguientes. el 04 de noviembre de 1999, a favor de Milton Xiscatti Michel, para su toma de razón líbrese el oficio correspondiente.-
2.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: