JUICIO: “TERESITA DE JESUS BERTOLINI DE GUERRERO S/ AMPARO”.-
A.I.Nº ___/99/02.-
Encarnación, de Julio de 1999.-
VISTO: la medida cautelar solicitada en éstos autos por la peticionante del amparo consistente en la suspensión de la toma de posesión del cargo de Directora del Centro Regional de Educación Gral. Patricio Escobar de la Ciudad de Encarnación por parte de la señora Elvia Zayas de Von Bargen y;-
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 571 del C.P.C., faculta a los jueces a ordenar de oficio o a petición de parte la suspensión del acto impugnado en carácter de medidas cautelar. La suspensión del acto reclamado en una institución merced a la cual, el agraviado por un acto de autoridad o de un particular, puede obtener que las cosas se mantengan en el estado que guarden durante la sustanciación del amparo. Como toda medida cautelar son presupuestos genéricos de admisibilidad de la misma: la urgencia, la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y eventualmente a criterio del Juez que otorgue contracautela a más de los requisitos mencionados en indudable que cuando se solicite la suspensión del acto reclamado la misma únicamente procedería tratándose de actos futuros e inminentes.-
Que, en el caso de autos podemos advertir que se encuentra acreditados los extremos señalados precedentemente con la documental acompañada, es decir, el acto impugnado aún no se ha cumplido, se da el presupuesto de la urgencia y a la vez el derecho surge, en principio, al menos la mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso, sin perjuicio de lo que vaya a resolverse en definitiva.
Que, en consecuencia corresponde otorgar la medida cautelar solicitada emitiéndose una orden que tiene por efecto la prohibición para las autoridades responsables, en el sentido de no ejecutar el acto de juramento y toma de posesión del cargo de Directora General de Turno de mañana, tarde y noche del Centro Regional de Educación “Gral. Patricio Escobar” de la ciudad de Encarnación por parte de la señora Elvia Zayas de Von Bargen, paralizando sus efectos y consecuencias hasta que se dicte la resolución definitiva en los presentes autos, bajo contracautela de la peticionante.-
POR TANTO, con mérito de lo precedentemente expuesto y con fundamento en las normas citadas El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Segundo de la tercera circunscripción judicial de la República;-
R E S U E L V E:
1.- DECRETAR, bajo contracautela y en carácter de medida cautelar, la suspensión del acto de juramento y toma de posesión del cargo de Directora General de Turno de mañana, tarde y noche del Centro Regional de Educación “Gral. Patricio Escobar” de ésta ciudad, por parte de la señora Elvia Zayas de Von Bargen, paralizando los efectos y consecuencias de la resolución Nro.5080 del 8 de Julio del año en curso dictada por el Ministerio de Educación y Cultura, hasta que se dicte la resolución definitiva en estos autos.-
2.- OFICIAR para su cumplimiento al Ministerio respectivo y a la Encargada de Despacho del Centro Regional del Educación “Gral. Patricio Escobar” de ésta ciudad, Lic. ERIKA Z. DE PALACIOS.
3.-ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Ante mi: