JUICIO: CESAR VILLANUEVA S/ AMPARO CONSTITUCIONAL.-

A.I.No.________01/02.-

Encarnación,    de abril de 2001.-

VISTO: La acción de amparo Constitucional interpuesta por el Abog. César Villanueva López, bajo patrocinio del Abog. Héctor Garay, contra el Agente Fiscal en lo Penal Abog. Eduardo Petta San Martín, quien se desempeña como encargado de la Unidad Nro.6 de la Cuarta Región Ministerial.

C O N S I D E R A N D O:.-

Que, el 18 de abril del año en curso tubo entrada un escrito por virtud del cual el citado abogado deduce Amparo de pronto despacho, como consecuencia de una investigación llevada adelante por el Fiscal más arriba citado donde se investiga supuestos ilícitos penales supuestamente cometidos por el amparista.-

Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis los siguientes:

a) el amparista, el Abog. César Villanueva López, fue imputado el 30 de noviembre del año 2000, por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo agravado. El expediente formado como consecuencia de ello se encuentra caratulada: "CÉSAR VILLANUEVA LÓPEZ S/ SUP. HECHO DE COHECHO PASIVO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD";-

b) la causa mencionada se encuentra en la etapa investigativa encontrándose pendiente de resolución una cuestión de competencia promovida por el imputado, conforme lo plantea en el escrito que antecede;-

c) el amparista sostiene que faltando solo 7 días hábiles para que el representante del Ministerio Público presente su acusación u otro acto conclusivo se ha negado a diligenciar ni se ha expedido acerca del diligenciamiento las audiencias de Oscar López Lin Yung Jen y Blanca Céspedes, diligencias que según el amparista fueros requeridos por su parte a comiensos del mes de enero del año en curso y urgidas el 21 de marzo y el 17 de abril, lógicamente de este año, sin que hasta la fecha el representante del Ministerio Público se haya pronunciado positiva o negativamente al respecto;.-

d) sostiene también que la situación jurídica en la que s encuentra es alarmante tomando en cuenta el escaso tiempo que resta para finalizar la etapa investigativa, lo que según el lo pone en un estado de pánico y en un desamparo total por los órganos encargados de velar por sus garantías. Agrega que la inactividad del Agente Fiscal le causa un grave e inconmensurable perjuicio que no puede reparar por otra vía legal ya que le ha sido vedada la posibilidad de demostrar y construir su inocencia;.-

e) respecto de la procedencia del Amparo sostiene que cabe señalar que las diligencias solicitadas por su parte no fueros pedidos en el expediente judicial sino dentro de la carpeta fiscal y sobre esa base sostiene que los actos cuestionados no se tratan de actos judiciales, ya que no implica el ejercicio de la jurisdicción sino solamente una función fiscal.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

a) la demanda de amparo denuncia la violación por parte del Fiscal de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 16,40 y 47 de la Constitución y lo dispuesto en el art. 318 del C.P.P.-

b) el amparo de pronto despacho ha venido siendo admitido por nuestros tribunales siempre que el agente administrativo, el órgano de tal carácter, o en general el sujeto estatal, no cumpla con su función y deber de resolver las cuestiones que le son sometidas a su consideración, ya que el tales supuestos, se ha entendido que la omisión  constituiría por si mismo un acto de arbitrariedad e ilegalidad de clara captación que, independientemente del acierto jurídico de la decisión que corresponda adoptar en la resolución de lo pedido, viola por si los derechos del particular, sea que por ello se impida el ejercicio general de los mismos, o por que se afecte el de lograr respuestas a sus planteos, que corresponde al administrado y que nace en definitiva de lo dispuesto en el art. 40 de la Constitución.-

c) el supuesto de autos, ¿autoriza la admisión del amparo de pronto despacho?. Si bien esta es la pregunta a ser respondida en primer término, conforme a la doctrina emergente del art. 570 del CPC.,  entendemos que una cuestión fundamental para la resolución de este caso radica en determinar si es cierto que la causa penal no cuenta actualmente con un Juez de Garantías a cargo del caso. Traído a la vista el expediente penal se pudo verificar que dicha alegación del amparista no se ajusta a la realidad por cuanto que la impugnación de la competencia del juez por vía de inhibitoria no suspende la actuación del juez a quien se considera incompetente, conforme se desprende  de los dispuesto en los arts. 332 y sgts. del CPP. Ello  equivale a decir que si el Abog. Villanueva López entendía que un Juez puede obligar al Fiscal a recibir, durante la etapa investigativa, algún tipo de declaración que él pretende, tal planteamiento  debió haber sido dirigido al Juez penal a cargo del caso y no por medio de la vía utilizada en el caso, lo que no hace sino desnaturalizar el referido proceso.-

d) sobre la base de lo expuesto corresponde desestimar liminarmente el amparo deducido por su notoria improcedencia y ordenar en consecuencia el archivo del expediente, de conformidad lo dispuesto por el art. 570 del CPC.-

Por tanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Segundo Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, de conformidad a lo precedentemente expuesto y con fundamento en la norma legal citada,

R E S U E L V E:-

DESESTIMAR liminarmente el amparo de pronto despacho deducido por el Abog. César Villanueva López, por los fundamentos  expuestos y en consecuencia ordenar el archivo del este expediente.-

ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

  Ante mí:

www.itacom.com.py/poderjudicial