JUICIO:”REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JULIO ALONSO EN EL EXPDTE.: PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A. (PROTABACO S.A) C/ PRODUCTORA TABACALERA COMERCIAL S.R.L. (PROTABACO S.R.L.) S/ DEMANDA DE CESE DE USO DE NOMBRE COMERCIAL, CANCELACIÓN DEL MISMO Y COMPETENCIA DESLEAL”.
A.I. N°_________/03/02.-
Encarnación, de agosto de 2003.-
Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado Julio Alonso, y.-
C O N S I D E R A N D O:-
Que, el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en los autos caratulados: “Protabaco S.A. c/ Productora Tabacalera Comercial S.R.L. (Protabaco) s/ demanda de cese de uso de nombre comercial y cancelación del mismo y competencia desleal”.-
Con los autos principales traídos a la vista se certifica que el citado profesional ha actuado en representación de Productora Tabacalera de Colombia S.A., en el carácter de abogado patrocinante y procurador.-
A objeto de justipreciar las tareas llevadas a cabo, debe ponerse de manifiesto en primer lugar, que en el caso no existe un monto que sirva de base para realizar los cálculos pertinentes, de ahí que entonces deba necesariamente aplicarse lo dispuesto en el art. 21 de la Ley N° 1376/88, a los efectos de la regulación.-
No obstante a lo apuntado corresponde poner de resalto una circunstancia que nos parece determinante para la regulación de honorarios, cual es la imposibilidad de la aplicación de lo dispuesto en el inc. “a” de la última disposición legal citada, ya que la magistratura no se encuentra obligada ni requerida por la ley a cuantificar previamente el provecho económico obtenido por el cliente, tal como lo ha venido entendiendo la Corte Suprema de Justicia, criterio sustentado en A.I. N° 42, del 18 de abril de 1991 y repetido en el Ac. y Sent. N° 316, del 17 de agosto del mismo año.-
De ahí entonces que para regular los honorarios profesionales del abogado Julio Cesar Alonso corresponde que, en concordancia con lo dispuesto en los incs. “b” y “c” del mismo art. 21, se fije un monto con base en un atinado arbitrio que tienda a hacer justicia a la labor y calidad profesional, de quien actuó como apoderado de la parte demandante.-
Sobre la base de lo precedentemente expuesto y tomando en consideración la complejidad de la cuestión planteada y la calidad de la labor profesional desarrollada en un juicio de conocimiento ordinario en el cual se cumplieron todas sus etapas; corresponde regular los honorarios profesionales del abogado Julio Cesar Alonso en el equivalente de 700 jornales mínimos, que equivale a la suma de veinte y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil cien guaraníes (G. 22.689100) ara los trabajos de patrocinio y la suma de once millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta guaraníes (G. 11.344.550) para los trabajos de procuración.-
Por tanto el Juzgado.-
R E S U E L V E:-
REGULAR los honorarios profesionales del abogado Julio Cesar Alonso en la suma de veinte y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil cien guaraníes (G. 22.689.100) para los trabajos de patrocinio y la suma de once millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta guaraníes (G. 11.344.550) para los trabajos de procuración.--
ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial.-
ANTE MI: