JUICIO:”NELSON ORTIZ OREGGIONI C/ PABLO WAGNER S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA”.

A.I. N° 3230/03/02.-

Encarnación, 1 de septiembre de 2003.-

Visto: la excepción de incompetencia promovida por Don Pablo Alberto Wagner Eitner, bajo patrocinio del abogado José María Bogado Aquino, y --

C O N S I D E R A N D O:-

1.- Que, el 12 de agosto del año en curso, por medio del escrito que luce a fs. 25/26, se presentó el demandado promoviendo la excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento. Sostiene que en la cláusula sexta (6°) del contrato cuyo cumplimiento se reclama en autos se pactó la prórroga de la competencia territorial, ya que en él se convino que para todos los efectos legales y judiciales que surgieran del contrato las partes quedaban sometidas a los jueces y tribunales de la capital.-

2.- Terminó peticionando que se admita la excepción planteada y que como consecuencia de ello ésta magistratura se declare incompetente en este proceso.--

3.- El 26 de agosto del corriente año se presentó el demandante, por medio del escrito que quedó agregado a fs. 29, allanándose a las pretensiones de la parte demandada, y solicitó a la vez la exoneración de las costas del proceso.-

4.- El escrito por medio del cual se formula el allanamiento reúne los requisitos legales para su admisibilidad; es decir, cuenta con la conformidad del demandante expresada en el escrito y por otro lado en el caso no se encuentra comprometida ninguna disposición de orden público, dado que la competencias por razón del territorio es susceptible de prórroga por acuerdo de partes, en los juicios civiles y comerciales, de conformidad a lo reglado por los arts. 3° y 4° del CPC.--

5.- Consecuentemente ésta magistratura no tiene otra alternativa que admitir la excepción de incompetencia y atento a lo dispuesto en el primer apartado del art. 232 del CPC, corresponde disponer que la parte actora ocurra ante quien corresponda.-

6.- En lo que guarda relación con la imposición de las costas, éstas se imponen al demandante, por el hecho de que su defectuosa actividad procesal es la que dio lugar a la interposición de la excepción que nos ocupa. En este mismo orden de ideas, debe ponderarse lo establecido en el art. 194 del C.P.C., donde se consagra el principio conforme al cual en las cuestiones incidentales sólo puede eximirse el pago de las costas cuando se trataren de cuestiones dudosas de derecho, lo que no ocurre en el caso de autos.—

Por tanto, el Juzgado de conformidad a lo precedentemente expuesto, y con base en las disposiciones legales citadas, en los arts. 3° y 4°, 193, 230 y concordantes del CPC, --

R E S U E L V E:-

ADMITIR la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, y consecuentemente disponer que el demandante ocurra ante quien corresponda, por los fundamentos expuestos precedentemente.-

IMPONER las costas a la parte actora.-

ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial.--

FIRMADO: MIGUEL ANGEL VARGAS DIAZ (JUEZ). ANTE MI:  ROMY ORUE (SECRETARIA).-