JUICIO: "LUIS ELIEZER ESPINOZA C/OSVALDO ALLEBRANDT S/EMBARGO PREVENTIVO Y PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA".-
A.I. No....
Encarnación, de diciembre de 1.993.-
VISTO: el escrito presentado por la actora en donde solicita se haga efectivo el apercibimiento dictado, se tenga por iniciado el juicio ejecutivo, se cite de remate al deudor y se libre mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, y
C O N S I D E R A N D O:--
Que, en fecha 11 de agosto del cte. año se presentó el Abogado Luis E. Espinoza, por derecho propio a promover acción preparatoria de juicio ejecutivo en contra del Sr. Osvaldo Allebrandt solicitando se cite al mismo al acto de reconocimiento de una firma inserta la pié de un documento cuya copia autentica rola a fs. 1 de estos obrados, siendo el mismo notificado por cédula el demandado de dicha citación, y compareciendo en secretaría el día 11 de octubre del cte. año, conforme consta a fs. 9. En dicha oportunidad el Sr. Osvaldo Allebrandt manifestó que no podía reconocer la firma por no exhibirsele el documento original.-
Que, luego se presentó el accionante a peticionar se haga efectivo el apercibimiento dictado significando que la actitud del demandado no se halla avalada por ninguna disposición legal y que la fotocopia agregada a estos autos se encuentra debidamente autenticada y por lo tanto se le debe otorgar el mismo valor que al original.-
Que, si bien es cierto no existe en nuestro ordenamineto jurídico una norma que expresamente exija la presentación del documento original para el acto de reconocimiento de firmas, sin embargo, es jurisprudencia de nuestros tribunales que cuando llega el momento del reconocimiento de firma aunque en el expediente existan fotocopias autenticadas por el secretario, se deben presentar los documentos originales y que no se le puede exigir al demandado al reconocimiento de firmas de fotocopias, aunque estén autenticadas por el secretario .--
Que, citando a Colombo en su obra titulada " Código de Procedimiento Civil y Comercial Comentado" (T,1; pag. 397) al tratar la presente cuestión expresa: " las fotocopias aunque estén autenticadas no pueden ser objeto de reconocimiento forzoso ya que no son susceptibles de cotejo".- Por su parte Capitant, en su obra " Introducción", (No. 345) señala al respecto: " Las fotocopias agregadas no pueden ser objeto de reconocimiento forzoso por no revestir la calidad de instrumentos privados, ya que la firma, esto es "el nombre escrito de una manera particular según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos someti-dos a esta formalidad debe ser de puño y letra de aquel a quien se atribuye" .--
Que, el Juzgado arriba a la misma conclusión básicamente fundado en razones de seguridad máxime teniendo en cuenta la norma contenida en el artí-culo 446 del Código Procesal Civil. Estas razones esgrimidas llevan al Juzgado a concluir que el pedido formulado por la accionante es improcedente debiendo en consecuencia emplazarse al mismo a la presen-tación de los originales y fijarse nueva audiencia para el acto del reconocimiento de la firma que se atribuye al demandado.
Por tanto, el Juzgado, - -
R E S U E L V E:---
1) NO HACER lugar al pedido formulado por la parte actora a fs. once (11) de estos autos y en consecuencia emplazar al mismo a que dentro del plazo de 48 horas presente ante este Juzgado el original del documento agregado a fs. 1 de autos.--
2) FIJASE la audiencia del día de diciembre del cte. año, a las horas, a objeto de que el demandado OSVALDO ALLEBRANDT comparezca ante este Juzgado a objeto de reconocer la firma que como suya aparece estampada al pié del documento, obrante a fs. 1 de estos autos.-
3) ANOTESE, regístrese, notífi-quese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE MI: