JUICIO: "SEIKO MIHARA C / SUSUMO TAMADA s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL".-
S.D. No....
Encarnación, de diciembre de 1997.-
Y VISTOS: estos autos de disolución y liquidación de la comunidad conyugal formada por los esposos SEIKO MIHARA y SUSUMO TAMADA, de cuyas actua-ciones,
R E S U L T A N:
Que, en fecha 31 de julio de 1995 se presentó ante este Juzgado la Abogada Kayoko Matsuo en representación de Seiko Mihara a promover este juicio contra Susumo Tamada , adjuntado a su presentación el certificado de matrimonio de los esposos el cual quedó glosado a fs. 1. Luego de ello por medio del A.I. No. 422 del 4 de agosto de 1995, obrante a fs 5, se decretó la disolución de la sociedad conyu-gal formada por los referidos esposos, ordenándose la publicación de los edictos res-pectivos en el Diario "La Nación" de la capital, por todo el plazo de ley. Luego a fs. 6/8 rolan el recibo y los ejemplares del diario donde fueron publicados los edictos respectivos. Asimismo fueron publicados los edictos respectivos en dos diarios de la capital a través de los cuales se citó y emplazó al demandado a tomar intervención en autos por desconocerse su domicilio actual. También glosa a fs. 14 de autos el informe de la Registro de Poderes por el cual hace saber que el demandado no tiene apoderado con mandato inscripto en el Registro Público.-
Que, según informe de la Actuaria, que rola a fs. 47 de autos los edictos de citación y emplazamiento fueron publicados por todo el término de ley en los diarios "La Nación" y "Ultima Hora" de la capital, sin que el demandado se haya presentado a intervenir en el juicio, razón por la cual se nombró al Defensor de Ausentes para que lo represente conforme consta a fs. 20 vlto. de autos.-
Que, el citado Defensor Público se presentó a tomar intervención en el presente juicio por medio de fs. 21. Luego de ello la representante de la parte actora denunció como único bien de la comunidad el inmueble individualizado como Finca No. 821 del Distrito de Encarnación. Mas delante de fs. 24 a 29 se encuentra agregado el titulo de propiedad de la finca antes descripta, como asimismo el proyecto de partición de los bienes comunitarios del cual se corrió vista al Ministerio de la Defensa Pública.-
Que, por medio del proveído de fecha 13 de noviembre del año en curso el Juzgado dispuso el nombramiento de un perito partidor nombrando a Roberto Di Martino a tal efecto, quien presentó su dictamen pericial a fs. 32 de autos.-, y
C O N S I D E R A N D O
Que, según el informe de la Actuario, los edictos de cita-ción y emplazamiento fueron publicados por el plazo de ley, sin que persona alguna se haya presentado durante el término del emplazamiento, a recla-mar derechos o deducir acciones.-
Que, el perito tasador designado a objeto de proceder a partición judicial de los bienes comunitarios ha referido en su dictamen de fs. 32 cuanto sigue: "a) Bienes que constituyen la comunidad: la misma está compuesta por un solo bien, el inmueble individualizado como Finca No. 821 del Distrito de Encarnación, con cuanta corriente catastral No. 23.006.61, cuyo titulo de dominio se encuentra adherido a este expediente en la hoja No. 24 al 27. El inmueble una vez evaluado tiene un valor que asciende a un valor de plaza actual de veinte millones de guaraníes (G. 20.000.000).-b) la división en lotes del inmueble se hace imposible en virtud de disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal de ahí que se impone buscar otra solución para determinar las bases de la cuenta particionaria.- c) existen disposiciones en nuestro ordenamiento positivo que imponen para casos como este que siempre la casa habitación quede a favor de la mujer. Por eso creo conveniente en base a mi leal saber y entender que se adjudique la Finca No. 821 a favor de la señora Seiko Mihara.- d) Por su parte esta deberá oblar en efectivo a favor del señor Susumo Tamada la suma de diez millones de guaraníes (G. 10.000. 000)en compensación por el 50% del valor del inmueble".-
Que, este juzgado entiende que el dictamen presentado por el perito designado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2535 del Código Civil el cual es aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 618 del Código Civil. El primero de los artículos citados previene que los inmuebles que no admiten adecuado fraccionamiento podrán ser adjudicados a una de las partes, si lo aceptaren y cuando excediere su valor de los respectivos haberes, se podrá compensar la diferencia en dinero.
Que, se han cumplido los términos y plazos de las citaciones a terceros interesados en reclamar créditos y derechos contra los bienes de la comunidad conyugal, sin que hayan reclamaciones durante el emplazamiento, habiendo transcurrido a la fecha el plazo establecido en el art. 614 inc. "c" del C.P.C.-
Que, en consecuencia corresponde declarar liquidada la comunidad de bienes y como consecuencia adjudicar a las partes los bienes en la forma indicada en la cuenta particionaria presentada por el perito mencionado. A los efectos del depósito de la suma establecida en concepto de compensación, ordenase la apertura correspondiente.-
POR TANTO, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de la Tercera Circunscrip-ción Judicial,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR LIQUIDADA la comunidad conyugal formada por los esposos SEIKO MIHARA y SUSUMO TAMADA.-
2.- GIRENSE los oficios respectivos.-
3).-ADJUDICAR a la señora Seiko Mihara la Finca No. 821 del Distrito de Encarnación, con cuenta corriente catastral No. 23.006.61. Expídase por secretaría el certificado correspondiente.-
4.- ANOTAR, registrar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: