JUICIO: "ELVIRA CARDOZO C/TEOFILO ALMADA s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL".
S.D. No.... /98/02
Encarnación, de abril de 1998.-
VISTOS: estos autos de disolución y liquidación de la comunidad conyugal formada por los esposos ELVIRA CARDOZO Y TEOFILO ALMADA, de cuyas actua-ciones,
R E S U L T A N:
C O N S I D E R A N D O
Que, en el caso la señora Elvira Cardozo demandó la disolución y liquidación de la comunidad de gananciales que esta tiene formada con Teófilo Almada, fundada en el abandono voluntario del demandado del hogar conyugal por más de un año.-
Que, el demandado al tomar intervención controvirtió la causa de la disolución y pidió que se ordinarice el presente juicio. Refirió la causal verdadera de la disolución de la comunidad es la dificultad de la vida en relación de la pareja ya que este fue maltratado y vejado por su pareja quien hasta inclusive la había amenazado de muerte.-
Que, el Juzgado dio tramite ordinario al juicio en razón de haberse controvertido la causal y mandó recibir el juicio a pruebas por medio del proveído del 5 de febrero del año en curso.-
Que, analizadas las pruebas aportadas a autos este juzgado llega a la conclusión que la causa de terminación de la comunidad radica en la causal invocada por la parte actora. Los testigos que declararon en autos fueron coincidentes en afirmar que la el demandado hizo abandono del hogar entre los meses de junio o julio del año 1996, estos testigos dieron a la vez suficiente razón de sus dichos y no pesa sobre ellos ningún incidente que cuestione su idoneidad. La demanda reconvencional, por su parte, debe rechazarse en razón de que el reconviniente no ha aportado prueba alguna sobre la causal que invoca cuando que pesaba sobre éste la carga de dicha prueba. Por imperio de lo dispuesto en el artículo 249 del CPC cada litigante debe acreditar los hechos y circunstancias en los cuales apoya sus pretensiones o defensas, y si el demandado alega en su defensa hechos impeditivos, modificativos o extintivos, le incumbe a este probar la veracidad de sus aseveraciones. En el caso solo el demandante ha aportado prueba, mientras que la adversa ninguna.-
Que, a todo ello podemos agregar que la actitud evasiva del demandado a presentarse a la audiencia de absolución de posiciones, si bien por cuestiones puramente formales no produce el efecto indicado en la ley procesa -tenerlo por confeso-, no deja de constituir fuente de presunción judicial de que los hechos invocado por la actora se ajustan a la verdad.-
Que, en estas condiciones corresponde admitir la disolución ya decretada por culpa del demandado haciéndose lugar a la demanda promovida por este y rechazando la demanda reconvencional deducida por el demandado por falta de mérito.-
Ahora bien por las modalidades muy especiales del presente juicio, el que siendo de trámite especial debió ordinarisarse por haberse controvertido la causa de la disolución, y ante la oscuridad de la ley falta en cuanto a la forma de procederse en casos como el de autos en los que ni siquiera se ha practicado el inventario de bienes ni se ha presentado acuerdo de partición de los mismos, y con fundamento en lo dispuesto por el art. 6 del Código Civil, este juzgado entiende que en cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad, ésta deberá practicarse, una vez firme esta resolución, en la forma prescripta por el art. 618 del CPC; ello debe ser así, haciéndose la expresa mención que al practicarse la misma ya se procederá a la citación por edictos, por haberse publicado los mismos en estos autos.-
Por tanto, el Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente, en las disposiciones pertinentes de la Ley No. 1/92 y demás concordantes, es de resolverse y se
R E S U E L V E:
DECLARAR que la disolución de la comunidad de gananciales formada por los esposos ELVIRA CARDOZO y TEOFILO ALMADA quedó disuelta por culpa del demandado, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.-
DESESTIMAR la demanda reconvencional deducida por el demandado por los motivos expuestos.-
IMPONER las costas del presente juicio, tanto en la acción principal como en la reconvencional, al señor TEOFILO ALMADA.-
MANDAR practicar la liquidación de los bienes que componen la comunidad por la vía y en la forma indicada en el exordio de esta resolución.-
ORDENAR la toma de razón de esta resolución en el registro pertinente, unas vez firma la misma.-
ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: